Cómo hacer valer los derechos de nuestros asegurados de cara a los Agentes Institorios
«Es sabido que el asegurado, aún teniendo su auto prendado, tiene la libertad de elegir el canal comercial para obtener su seguro. Nuestra misión es promover y respetar ese libre albedrío.»
Debemos tener en cuenta los siguientes detalles al momento de emitir la póliza:
* En la nueva póliza debemos agregar el acreedor prendario * La cobertura no podrá ser menor a un tercero completo (Siempre es preferible y muy recomendable que sea TR) * El asegurado debe presentar la póliza al acreedor prendario. * La póliza debe estar por debito automático, preferentemente con tarjeta de crédito * Cláusula CA-CO 17.1 establece que, antes de suspender o cancelar una póliza por falta de pago, la aseguradora debe notificar previamente al asegurado por un medio fehaciente.
Es importante que como Productores Asesores, orientemos y acompañemos al asegurado en el proceso