Cómo hacer valer los derechos de nuestros asegurados de cara a los Agentes Institorios

«Es sabido que el asegurado, aún teniendo su auto prendado, tiene la libertad de elegir el canal comercial para obtener su seguro.
Nuestra misión es promover y respetar ese libre albedrío.»

Debemos tener en cuenta los siguientes detalles al momento de emitir la póliza:

* En la nueva póliza debemos agregar el acreedor prendario
* La cobertura no podrá ser menor a un tercero completo (Siempre es preferible y muy recomendable que sea TR)
* El asegurado debe presentar la póliza al acreedor prendario.
* La póliza debe estar por debito automático, preferentemente con tarjeta de crédito
* Cláusula CA-CO 17.1 establece que, antes de suspender o cancelar una póliza por falta de pago, la aseguradora debe notificar previamente al asegurado por un medio fehaciente.

Es importante que como Productores Asesores, orientemos y acompañemos al asegurado en el proceso

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