En tu crédito prendario, defendé tus derechos y asegurate con tu Productor Asesor de Seguros.

Con el fin de que usted pueda resguardar y defender sus derechos consagrados por la constitución Nacional, le recordamos que puede elegir libremente a su Productor Asesor de seguros, independientemente que tenga o no una prenda.

El artículo 54 de la Ley de seguros 17418, prevé la posibilidad que el asegurador designe a un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, por medio de este canal de comercialización.

La resolución 24/2023 expresa claramente en su ARTÍCULO 2° – Los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o Sociedades de Productores Asesores de Seguros regulados por la Ley Nº 22.400, como así también, mediante los Agentes Institorios autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

En caso que la concesionaria le niegue este derecho, usted puedo presentar una nota simple tanto a la concesionaria como al acreedor prendario.  (DESCARGAR NOTA SIMPLE) En caso que le sigan negando su derecho pueden enviar una Carta Documento (DESCARGAR MODELO CD) y a la vez puede denunciarlos ante las siguientes instituciones:

Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (D.O.A.A.) Por teléfono al 0800-666-8400consultas@ssn.gob.ar

Sugerimos le comente a la concesionaria que usted está muy bien asesorado a través de SU PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS DE CONFIANZA, e incluso puede enviarle este enlace a fin que no haya dudas.

Ventajas y beneficios de contratar SIEMPRE sus pólizas a través de un Productor Asesor de Seguros

Strong Broker de Seguros