Pagos que deben efectuar las ART

¿Sabías que cuando un empleado se accidenta o se enferma, solo debes cubrir los primeros 10 días de ausencia?

A partir de ese momento, la ART es responsable de reintegrar el dinero correspondiente al salario del trabajador hasta que reciba el alta o se determine una incapacidad permanente. Es decir, podes recuperar todo ese dinero de manera rápida, fácil y sencilla.

En Strong Broker, ofrecemos un acompañamiento integral para que los empleadores puedan gestionar de manera más eficiente los casos de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). Al elegirnos, accederás a importantes ventajas y beneficios:

  • Optimización de costos sin compromiso: Podemos analizar tu situación actual y proponerte alternativas con mejores costos, sin compromiso alguno. Nuestro equipo evaluará las opciones más adecuadas para tu empresa. Además, tienes la opción y posibilidad de recibir nuestra atención y asesoramiento sin ningún costo adicional, incluso si decides quedarte con tu ART actual.
  • Capacitación en el uso de plataformas de reclamos de ILT: Hoy en día, la gestión de reclamos por ILT se realiza a través de plataformas digitales de las aseguradoras. En Strong Broker, te capacitamos para utilizar estas herramientas, facilitando y acelerando el proceso, para que tu equipo pueda gestionarlo con eficacia.
  • Acompañamiento para reducir los tiempos de los reclamos: Sabemos que los tiempos en los reclamos de ILT son cruciales. Te apoyamos para que estos puedan presentarse mes a mes o al finalizar el tratamiento del trabajador, lo que te permitirá recuperar el dinero de manera más rápida, evitando la necesidad de disponer de capital inmovilizado hasta que el empleado reciba el alta.

Incapacidad Laboral Temporaria – ILT

La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentado o padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI) y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, o transcurren dos (2) años desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado.
En el supuesto que dentro de los dos (2) años desde la fecha de PMI, el damnificado se hubiera reincorporado al trabajo y volviera a estar de baja por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) continuará conforme lo mencionado en el apartado anterior o hasta completar dos (2) años efectivos de baja, sumándose todos los períodos en los cuales se hubiera visto impedido de trabajar.

¿Qué cobra el trabajador durante la ILT?

Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009).
Por lo tanto, la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios.
La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad. Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias.
Por último, se detallan los incrementos a considerar en las prestaciones dinerarias mensuales correspondientes a los damnificados que hayan perdido el vínculo laboral con el empleador por cualquier causa (artículo 32 de la Ley N°24.241 y su modificatoria publicada mediante el Decreto 274/24 ).
VigenciaPorcentajeNormativaOrganismo
Julio 20244,18Resolución SRT N°320/24ANSES
Agosto 20244,58Resolución SRT N°390/24ANSES
Septiembre 20244,03Resolución SRT N° 588/24ANSES

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